Tu centro de reconocimientos médicos de confianza para

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En cumplimiento de las medidas establecidas por la crisis sanitarias les informamos que permaneceremos temporalmente cerrados y sin ofrecer servicio hasta nuevo aviso. A continuación indicamos los criterios legales aplicados. Agradecemos su confianza y comprensión.
En relación con la aplicación de las medidas recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el ESTADO DE ALARMA para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, le comunico lo siguiente:
1. La Disposición Adicional tercera del citado real decreto establece en relación a la suspensión de plazos administrativos, lo siguiente:
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se adjunta nota de prensa emitida el día 15.03.2020 tras el Consejo de Ministros, que aclara un poco la disposición.
3. Por tanto, el plazo de caducidad de un permiso de conducir queda suspendido desde el día 14.03.2020. Cuando se eliminen las medidas , se reanudará el cómputo de este plazo